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    El pasado 22 de junio, la Autoridad Fiscal griega, la IAPR, anunció el marco de implementación de la plataforma de reporte fiscal MyData y presentó los métodos y procedimientos de transmisión, así como los futuros plazos de introducción. 

    Con el lanzamiento de la plataforma, la IAPR quiere aumentar su capacidad de control y proporcionar un mayor grado de transparencia, así como contribuir a la reducción de la evasión fiscal en el país. 

    Así, todos los ingresos y gastos de las empresas se actualizarán automáticamente en la plataforma y las declaraciones de impuestos se podrán comparar con el libro electrónico con MyData. 

    ¿Qué datos se deben reportar?

    Todos los contribuyentes deberán reportar los siguientes datos a la plataforma: 

    • Facturas y recibos de venta al por menor.
    • Datos de los registros contables. 
    • Datos emitidos de disposiciones fiscales especiales y datos sobre el cobro y pago del alquiler.

    ¿Cómo se transmitirán los datos?

    Existen distintas opciones para transmitir los datos a la plataforma MyData: 

    • Portal web proporcionado por MyData: las pequeñas empresas podrán utilizar el portal para transmitir a la Autoridad fiscal los datos de forma manual
    • Cajas registradoras en línea: las empresas que vendan a B2C deberán reportar diariamente los recibos a MyData. 
    • Integración directa con MyData (ERP o software): para enviar otros informes periódicos obligatorios. 
    • Proveedor de servicios conectado con un agente MyData: si no se dispone de la integración directa, las empresas podrán utilizar un proveedor acreditado para enviar la facturación electrónica en tiempo real. 

    ¿Cuáles son los plazos de implementación?

    Debido a la crisis del coronavirus, la IAPR decidió introducir la plataforma MyData de forma gradual. De este modo, las empresas disponen de más tiempo para adaptar sus sistemas a las nuevas medidas. 

    Así, el próximo 1 de octubre de 2020, todos aquellos contribuyentes que opten por el método de informe ERP deberán obligatoriamente enviar los datos a la plataforma. 

    Para las facturas de venta que hayan sido emitidas entre el 1 de enero de 2020 y el 1 de octubre de 2020, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020

    Por otro lado, para las facturas de compra del periodo 1 de enero de 2020 y 30 de setiembre de 2020, el plazo de implementación se extiende hasta el 28 de febrero de 2021

    Si quieres estar al día de todas las actualizaciones sobre la legislación en facturación electrónica, echa un vistazo al mapa del “Panorama de Facturación Electrónica en Europa”: