Para crear, recibir, firmar, transmitir o almacenar una factura electrónica B2B entre privados, profesionales o de empresas,
se debe utilizar una plataforma digital que tenga los mismos requisitos legales para la generación, gestión y la
preservación de las facturas electrónicas, que tiene el Sdi.
Para crear una factura electrónica B2B:
- 1. Acceder al Servicio y elegir el uso del trabajo.
- 2. Generar la factura electrónica.
- 3. Seleccionar el formato de la factura electrónica.
- 4. Y en función de la opción elegida, puede: generar una nueva factura, ver la última factura generada y archivada o importar la factura del archivo XML.
- 5. Una vez preparado el archivo XML que contiene una o más facturas, el operador económico está listo para la transmisión de facturas electrónicas entre los particulares con el sistema de intercambio u otro software.
- 6. Después de la transmisión del archivo, el profesional, la empresa, o el intermediario autorizado deben esperar la confirmación del recibo del archivo a través de la aplicación presente en la sección de herramientas SdI o utilizando los servicios telemáticos Fisconline o Entratel.
- 7. Si el destinatario de la factura ya está conectado al SdI se le notifica la factura por este medio. Si no lo está, la factura se le envía a su PEC (Posta Elettronica Certificata). Todas las empresas y profesionales debe, por ley, poseer una dirección PEC.
Para las facturas B2C, el procedimiento es el siguiente:
- 1. Si el cliente pide la factura, el emisor debe emitir factura electrónica a través de SdI.
- 2. Está previsto que la factura electrónica quede a disposición del consumidor en el servicio telemático de la Agenzia delle entrate.
- 3. Una copia de la factura electrónica o en formato analógico (papel) será entregada por el emisor al consumidor.
- 4. En cualquier caso, el consumidor tiene derecho a renunciar a las copias electrónicas o analógicas de la factura.
Para operaciones extranjeras, el proceso es el siguiente:
- 1. Se pueden transmitir a través del SdI.
- 2. Si no se hace a través del SdI los sujetos registrados en el IVA residentes en Italia estarán obligados a enviar a Hacienda los datos sobre las entregas de bienes y servicios efectuados/recibidos de personas no establecidas o identificadas en el territorio del Estado.
- 3. La transmisión telemática a Hacienda debe efectuarse mediante una comunicación específica, denominada "comunicación transfronteriza", que se enviará en el último día del mes siguiente a la fecha del documento expedido o de la fecha de recepción del documento que demuestre la operación.