
Guía factura electrónica
Pakistán

Requisitos de información digital
Real Time Reporting.
Obligatoriedad
Obligatorio para B2B y B2C
A partir del 1 de febrero de 2024, los fabricantes, importadores, mayoristas, comerciantes y distribuidores de este sector están obligados por la Junta Federal de Ingresos de Pakistán (FBR) a adoptar la facturación electrónica para todas las transacciones de impuestos sobre las ventas.
Las personas registradas notificadas por la FBR emitirán facturas electrónicas del impuesto sobre las ventas en formato JSON para cada suministro imponible en tiempo real. Estas personas deben integrar su PoS, ERP, o cualquier otro sistema de facturación con FBR a través de un integrador autorizado. Hasta que el FBR apruebe la lista de integradores autorizados, las personas registradas que se ocupan de bienes de consumo tienen que integrar su sistema de facturación electrónica con el sistema FBR sin integradores autorizados.
Registros fiscales B2C
Los contribuyentes, denominados “proveedores integrados”, deberán instalar en breve registros fiscales de IVA para la facturación B2C. Esto incluye: Fabricantes, importadores, mayoristas y distribuidores de bienes de consumo rápido. El FBR notificará a los proveedores afectados.
Los registros fiscales serán proporcionados por distribuidores certificados. Estos registros proporcionarán informes directos diarios automatizados al FBR. Pero el proveedor integrado permitirá el acceso físico y remoto en línea a los registros, sistemas, registros y documentos mantenidos en formato electrónico.
Facturación electrónica B2B
El FBR también tiene previsto introducir una plataforma centralizada de facturación electrónica B2B. Requerirá el envío de un archivo JSON, con la devolución de un código único que se incrustará en la factura electrónica antes de su envío al cliente.
Autoridad
La Junta Federal de Ingresos (Federal Board of Revenue – FBR).
Plataforma
La plataforma de la Junta Federal de Ingresos (Federal Board of Revenue – FBR).
Formato
JSON.
Tiempo de almacenamiento
6 años.
Informes y procesos
Procesos
Las personas obligadas instalarán un “sistema de facturación electrónica” proporcionado por una persona autorizada por el FBR.
Los proveedores integrados emitirán facturas electrónicas del impuesto sobre las ventas verificables y en tiempo real por cada suministro imponible siguiendo la información exigida en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre las Ventas de 1990 (Ley ST).
Los proveedores integrados permitirán el acceso remoto físico y en línea a los registros, sistemas, registros y documentos mantenidos en formato electrónico, según lo necesite el funcionario prescrito del FBR.
Las personas prescritas se enfrentarán a sanciones por incumplimiento de estas normas.
No obstante, podrán seguir emitiendo facturas en papel si el Comisario de Hacienda se lo permite.
Las condiciones mencionadas y los requisitos también se aplicarán a los compradores registrados que reciban facturas electrónicas de proveedores integrados.
Próximos cambios legislativos
Por el momento, no se prevén cambios legislativos.
Enlaces de interés y documentos
https://fbr.gov.pk/faqs/173967/173969
¿Tienes alguna necesidad concreta?
Ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y expertas para abordar los retos legislativos.
- Informes detallados de cualquier mercado.
- Acompañamiento y asesoramiento en el proceso de implementación.
- Factura electrónica como pieza angular de la transformación digital de tu compañía.