El 1 de octubre de 2026 marca el inicio de la aplicación obligatoria de la factura electrónica en las relaciones B2B en España, con un calendario de implantación progresivo según el tipo de empresa.
La publicación del Real Decreto 238/2026 supone un paso decisivo hacia la implantación de la factura electrónica obligatoria en las relaciones B2B en España. La normativa desarrolla el mandato previsto en la Ley “Crea y Crece” y sienta las bases del nuevo sistema español de facturación electrónica.
El Real Decreto concreta tres obligaciones clave: la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas en el ámbito B2B; la obligación del receptor de informar sobre el estado de las facturas; y la obligación, también por parte del receptor, de informar sobre el estado de los pagos.
De la aprobación legal a la aplicación práctica
El Real Decreto ya ha sido aprobado y el proyecto de Orden Ministerial publicado. Este último fija las fechas clave de implementación obligatoria de la factura electrónica -que se detallan en siguientes apartados- e incluye los parámetros técnicos generales y algunas especificaciones de la solución pública de facturación electrónica.
En una siguiente fase, de proyecto a publicación de la Orden Ministerial en el BOE, esta será la que marque el paso definitivo, y se encargará de:
- Definir los parámetros técnicos y las especificaciones de la solución pública de facturación electrónica.
- Detallar las interfaces, servicios, mecanismos de autenticación y normas operativas del sistema.
- Establecer cualquier otro aspecto técnico que no haya quedado definido en el propio Real Decreto.
Factura electrónica obligatoria: a quién aplica
La factura electrónica obligatoria se aplica exclusivamente a operaciones B2B entre empresas y profesionales obligados a facturar conforme a la normativa española cuando:
- El destinatario esté establecido en España.
- O el destinatario tenga un establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España y la operación esté vinculada a dicho establecimiento.
La normativa no se aplica en las facturas simplificadas; mercados regulados de electricidad y gas; y facturación IATA (BSP, CASS y SIS‑ICH).
Calendario de aplicación de la factura B2B en España
El calendario de aplicación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Además de la facturación electrónica, incluye las obligaciones de reporte del estado de las facturas y de los pagos.
Todo ello se estructura de la siguiente forma para las empresas:
1 de octubre de 2027 – Empresas con facturación anual > 8M €
- Facturación electrónica, reporte de estado de facturas y reporte de estado de pagos.
- Durante el primer año de facturación electrónica obligatoria, se deberá acompañar la e-factura con un PDF, al tratarse de un periodo de transición.
1 de octubre de 2028 – Empresas con facturación anual < 8M €
- Facturación electrónica.
- Reporte de estado de facturas y de estado de pagos.
- Para las personas físicas (mayoritariamente autónomos), estos dos estados empezarán a ser obligatorios a partir del 1 de octubre 2029.
Otra información de interés
- Las facturas B2B deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico estructurado. Los formatos admitidos incluyen UBL, CII, Facturae y EDIFACT.
- El repositorio público obligatorio solo admitirá el formato UBL y deberá ser una copia fiel de cada factura.
- El receptor de la factura debe informar siempre del pago efectivo de la factura, incluyendo la fecha real de pago. Esta información debe comunicarse directamente a la solución pública de facturación electrónica. El emisor puede reportar el pago de forma voluntaria, pero la obligación recae en el receptor.
- La publicación del Real Decreto 238/2026 no afecta directamente al régimen de Verifactu. Son dos régimenes que coexistirán.
- Alineación con la normativa europea ViDA (VAT in the Digital Age).
Funcionamiento del sistema español de facturación electrónica
La emisión y recepción de facturas y la notificación de los estados se realizará a través del sistema español de facturación electrónica. Este sistema está compuesto por la solución pública de facturación electrónica, las plataformas privadas de intercambio de facturación electrónica (PIFEs), y la empresa.
El proceso seguirá los siguientes pasos:
- El PIFE de la empresa emisora enviará las facturas B2B.
- La PIFE también deberá remitir una copia fiel de la factura, en el formato UBL, a la solución pública. La solución pública actuará como repositorio.
- El receptor deberá comunicar la aceptación o el rechazo de la factura en un plazo máximo de 4 días naturales desde que se produzca dicho estado, así como informar del pago en un plazo máximo de 4 días naturales desde la recepción efectiva de los fondos, tratándose de plazos independientes.
Próximos pasos
A partir de ahora, empresas, proveedores tecnológicos y gobierno deberán trabajar de forma coordinada para convertir el marco normativo en una realidad operativa.
En Voxel, trabajamos para que la plataforma Bavel cumpla con los requisitos técnicos necesarios, garantizando que nuestros clientes estén siempre alineados con la normativa vigente.
Si quieres que te ayudemos a cumplir con la normativa de factura electrónica B2B de España o tienes cualquier duda, escríbenos a info@voxelgroup.net.











