Guía factura electrónica
España
Requisitos de información digital
B2G: Centralizado
B2B: Post Audit + VeriFactu (integridad del software de facturación, no intercambio de facturas)
País Vasco: Clearance en el País Vasco, TicketBAI.
Obligatoriedad
B2G:
- Emisión: Obligatoria para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas.
- Recepción: Obligatorio para las administraciones públicas y en las relaciones entre contratistas y subcontratistas cuando el valor sea superior a 5.000 euros.
B2B:
- Emisión: Voluntario, será obligatorio approx. Oct 2027.
- Recepción: Voluntario. será obligatorio approx. Oct 2027.
- Comunicación de estados de factura: será obligatorio approx. Oct 2027.
B2B:
- Emisión y recepción: Voluntaria, pero permitida.
Autoridad
Agencia Tributaria
Haciendas Forales en País Vasco
Plataforma
B2G: FACe
B2B: N/A
Reporting: SII – Suministro inmediato de información.
SILICIE – Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales.
País Vasco: Ticket Bai – LROE sistema de facturación electrónica y e-reporting en el País Vasco.
Formato
B2G: XML FACTURAE a través de FACE.
B2B: Formato estructurado conforme al modelo semántico europeo EN16931. Sintaxis admitidas: UBL, CII, EDIFACT, Facturae.
Formato de referencia para la plataforma pública de la AEAT: UBL.
Tiempo de almacenamiento
6 años.
Informes y procesos
Reporte Periódico
SII: Obligatorio para empresas con volumen de operaciones superior a 6M€, grupos de IVA e inscritos en el REDEME.
SILICIE: Obligatorio para operadores de impuestos especiales.
VeriFactu: Exige que el software de facturación certificado genere registros de facturas a prueba de manipulaciones, encadenados secuencialmente, con huella digital, código QR y marca de tiempo. Obligatorio para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027. Las empresas acogidas al SII están exentas.
VeriFactu regula cómo el software genera las facturas es una obligación independiente de la obligación de intercambio de facturas B2B bajo el RD 238/2026
Próximos cambios legislativos
España ha establecido la obligación de factura electrónica para todas las transacciones B2B entre empresas y profesionales autónomos, mas el calendario de implementación aun no inicia.
Las facturas electrónicas deben ser archivos estructurados y legibles por máquina, conformes con la norma EN16931. Los PDFs, archivos Excel y facturas en papel dejan de tener validez como factura electrónica.
El sistema es híbrido: las empresas pueden intercambiar facturas a través de plataformas privadas acreditadas, la plataforma pública gratuita de la AEAT, o ambas. Todas las plataformas privadas deben ser interoperables.
El cumplimiento es progresivo y se activa desde la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial. Según el borrador actual, esa fecha está proyectada para el 1 de octubre de 2026 (pendiente de confirmación):
| Obligación | Umbral | Plazo |
|---|---|---|
| Emitir y recibir facturas electrónicas | Facturación >8M€ | 12 meses desde la OM (~oct 2027) |
| Emitir y recibir facturas electrónicas | Resto | 24 meses desde la OM (~oct 2028) |
| Comunicar estados de factura | Facturación >8M€ | 12 meses desde la OM (~oct 2027) |
| Comunicar estados de factura | Resto | 36 meses desde la OM (~oct 2029) |
Los estados de factura deben comunicarse en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la recepción. Los estados admitidos son: aceptada, rechazada y pagada (incluyendo la fecha efectiva de pago). Tanto el emisor como el receptor pueden ser sancionados por incumplimiento.
Las empresas no establecidas en España solo quedan sujetas a estas obligaciones si sus transacciones B2B se realizan a través de un establecimiento permanente en España a efectos del impuesto indirecto.
Enlaces de interés y documentos
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