Requisitos de información digital

Clearance.

Obligatoriedad

B2G y B2B: 

Obligatorio tanto para emisión como para recepción, siguiendo el calendario de implementación.

  • Enero-mayo de 2024: Obligatorio para los grandes contribuyentes
  • 5 de mayo de 2025: Obligatorio para los medianos contribuyentes, con una prórroga excepcional de seis (6) meses hasta el 15 de noviembre de 2025, únicamente para aquellos contribuyentes que ya se encuentren en proceso de implementación.
  • 15 de mayo de 2026: Obligatorio para los pequeños y micro contribuyentes

Documentos

• Facturas electrónicas.
• Pagos electrónicos de compras de bienes y servicios prestados.
• Notas de crédito electrónicas.
• Notas de cargo electrónicas.
• Recibos electrónicos de retenciones.
• Comprobantes electrónicos de pago/transporte.

Autoridad

DGII – Dirección General de Impuestos Internos.

Plataforma

Plataforma de la DGII.

Formato

XML Local.

Tiempo de almacenamiento

10 años.

Informes y procesos

Informes

No existe una obligación separada de reporte de libros o resúmenes periódicos como en otros países; el envío de cada e-CF es en sí mismo el mecanismo de reporte continuo.

Procesos

  • Cada cliente debe disponer de un certificado electrónico obtenido de la autoridad competente.
  • Voxel utiliza este certificado para firmar las facturas.
  • El código QR se incluye en la factura.
  • La factura se envía a la plataforma.
  • La factura se imprime y se entrega al cliente o se envía electrónicamente.
  • El cliente puede utilizar el QR para comprobar el estado de la factura en la plataforma pública.

Próximos cambios legislativos

La Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada en mayo de 2023, establece la obligatoriedad del uso de facturas electrónicas como medio oficial para documentar operaciones comerciales en República Dominicana. La implementación está siendo gestionada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante un cronograma progresivo por tipo de contribuyente.

Cronograma de implementación actualizado (junio 2025)

La implementación obligatoria sigue un calendario escalonado conforme a la clasificación tributaria:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales: Divididos en tres grupos, debieron iniciar como emisores electrónicos el 15 de enero, 15 de marzo y 15 de mayo de 2024, respectivamente.

  • Grandes Contribuyentes Locales y Medianos Contribuyentes: Aunque originalmente debían comenzar el 15 de mayo de 2025, la DGII ha concedido una prórroga automática y excepcional de seis (6) meses, extendiendo el plazo hasta el 15 de noviembre de 2025. Esta prórroga solo aplica a contribuyentes que ya se encuentren en proceso de implementación, sin necesidad de solicitarla formalmente.

  • Pequeñas empresas, microempresas y no clasificadas: Mantienen el plazo original de 36 meses desde la entrada en vigor de la ley, por lo que deberán estar incorporadas al sistema a más tardar el 15 de mayo de 2026.

Consecuencias del incumplimiento

A partir del vencimiento de los plazos establecidos, los contribuyentes que no hayan completado su proceso de certificación como emisores electrónicos incurrirán en infracciones tributarias conforme a los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley núm. 32-23, y estarán sujetos a sanciones según los artículos 27, 28 y 29 de dicha ley.

Incentivos fiscales

La legislación contempla beneficios tributarios para quienes adopten anticipadamente el sistema, tales como:

  • Créditos fiscales aplicables al Impuesto sobre la Renta (ISR)

  • Créditos fiscales aplicables al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

Estos incentivos están regulados en el capítulo correspondiente de la Ley 32-23.

Exenciones fiscales

El artículo 34 de la ley establece que los proveedores del Estado que hayan sido debidamente autorizados por la DGII como emisores electrónicos y que facturen mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) estarán exentos de la retención del 5% del ISR aplicable a pagos provenientes del Estado, conforme al régimen de la Ley 11-92.

Enlaces de interés y documentos

https://www.dgii.gov.do/Paginas/default.aspx

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