
Guía factura electrónica
República Dominicana

Requisitos de información digital
Clearance.
Obligatoriedad
B2G y B2B:
Obligatorio tanto para emisión como para recepción, siguiendo el calendario de implementación.
- Enero-mayo de 2024: Obligatorio para los grandes contribuyentes
- 5 de mayo de 2025: Obligatorio para los medianos contribuyentes
- 15 de mayo de 2026: Obligatorio para los pequeños y micro contribuyentes
Documentos
• Facturas electrónicas.
• Pagos electrónicos de compras de bienes y servicios prestados.
• Notas de crédito electrónicas.
• Notas de cargo electrónicas.
• Recibos electrónicos de retenciones.
• Comprobantes electrónicos de pago/transporte.
Autoridad
DGII – Dirección General de Impuestos Internos.
Plataforma
Plataforma de la DGII.
Formato
XML Local.
Tiempo de almacenamiento
10 años.
Informes y procesos
Informes
No existe una obligación separada de reporte de libros o resúmenes periódicos como en otros países; el envío de cada e-CF es en sí mismo el mecanismo de reporte continuo.
Procesos
- Cada cliente debe disponer de un certificado electrónico obtenido de la autoridad competente.
- Voxel utiliza este certificado para firmar las facturas.
- El código QR se incluye en la factura.
- La factura se envía a la plataforma.
- La factura se imprime y se entrega al cliente o se envía electrónicamente.
- El cliente puede utilizar el QR para comprobar el estado de la factura en la plataforma pública.
Próximos cambios legislativos
La Ley de Facturación Electrónica es una legislación que hace obligatorio el uso de la factura electrónica en la República Dominicana como medio para documentar las transacciones comerciales realizadas en el país.
Cronograma de implementación
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido un calendario de implementación basado en la categoría de los contribuyentes:
- Grandes Contribuyentes Nacionales: Divididos en tres grupos, con fechas límite para establecer sus recibos electrónicos el 15 de enero, 15 de marzo y 15 de mayo de 2024, respectivamente.
- Grandes Contribuyentes Locales y Medianos Contribuyentes Nacionales: Tienen un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 15 de mayo de 2025.
- Pequeñas empresas, microempresas y empresas no clasificadas: Cuentan con un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que establece la fecha límite en el 15 de mayo de 2026.
Incentivos fiscales
La ley también contempla incentivos fiscales para aquellos contribuyentes que adopten anticipadamente el sistema de facturación electrónica. Estos incentivos consisten en créditos fiscales que pueden aplicarse a diversos impuestos, como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado operacional.
Exenciones fiscales
Además, el artículo 34 de la ley establece que los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos por la DGII y que facturen sus servicios o bienes utilizando el e-CF estarán exentos de la retención del 5% del impuesto sobre la renta sobre los pagos del Estado, según lo establecido en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992.
Enlaces de interés y documentos
https://www.dgii.gov.do/Paginas/default.aspx
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