
Guía factura electrónica
Corea del Sur

Requisitos de información digital
Declaración en Tiempo Real
Obligatoriedad
Transacciones B2B y B2G
Obligatorio para:
• Todas las entidades empresariales corporativas
• Empresarios individuales – con umbrales de 200 millones de KRW y 100 millones de KRW (aprox. 73.000 EUR) desde julio de 2023
Autoridad
Servicio Nacional de Impuestos (NTS)
Plataforma
Este país no requiere del uso de una plataforma.
Formato
E-TAX
Tiempo de almacenamiento
5 años
Informes y procesos
Desde 2014, todos los contribuyentes cuyas ventas superen los 300 millones de KRW (aprox. 264.500 USD) al año deben emitir sus facturas de IVA electrónicamente y en tiempo real.
Las facturas deben enviarse al Servicio Nacional de Impuestos (NTS).
Desde el 1 de julio de 2022, el umbral se redujo a 200 millones de KRW (aproximadamente 160.000 USD).
La autoridad fiscal surcoreana también anunció que, a partir del 1 de julio de 2023, el umbral se reducirá aún más a 100 millones de KRW (aproximadamente 83.000 USD).
Las empresas registradas a efectos del IVA deben enviar sus facturas a las autoridades fiscales a través del NTS por alguno de los siguientes medios:
• Subida de facturas a través del portal gratuito proporcionado por la oficina tributaria
• Uso de un proveedor externo autorizado de servicios de facturación electrónica
• Creación de facturas electrónicas mediante su propio sistema contable con un certificado digital
• Uso del sistema telefónico AVRS
• Presentación en persona en una oficina tributaria local
Las empresas que deseen emitir facturas fiscales deben obtener primero un certificado digital. Para emitir la factura electrónica (e-Tax), necesitarán el certificado de registro fiscal de sus clientes para asociar correctamente la factura. La factura fiscal se envía al cliente por correo electrónico.
La transmisión de una factura electrónica al NTS debe realizarse inmediatamente después de su emisión. No obstante, también se permite resumir y transferir las facturas emitidas mensualmente, a más tardar el día 10 del mes siguiente (si el día 10 cae en sábado o festivo, el siguiente día laborable).
En caso de que el proveedor no emita una factura fiscal o emita otra forma (por ejemplo, en papel), ambas partes contratantes deberán pagar una sanción del 2% del valor de la entrega. Si el proveedor no envía una factura electrónica emitida al NTS antes del día 10 del mes siguiente, se impondrá una sanción del 1% del valor de la entrega.
Próximos cambios legislativos
Por el momento, no hay cambios legislativos previstos.
Enlaces de interés y documentos
Documentos
Facturas, notas de crédito y notas de débito
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