Requisitos de información digital

Post Audit

Obligatoriedad

B2G: Obligatorio para recibir

Autoridad

Hacienda irlandesa

Plataforma

B2G: Peppol

Formato

B2G: Peppol BIS

Tiempo de almacenamiento

Estándar: 6 años

Para el régimen de bienes de equipo: 20 años + 6 años

Informes y procesos

Reporting:

Irlanda tiene requerimientos de electronic reporting vía Revenue Online Service, el envío de declaraciones y pagos fiscales por formulario web ya es obligatorio en muchos casos, y se está moviendo hacia un sistema de e-invoicing y e-reporting de IVA en tiempo casi real que se implementará progresivamente hasta 2030 para cumplir con la normativa europea

Actualmente la autoridad fiscal, Revenue Commissioners, solo puede solicitar un archivo estruturado (SAF-T) de forma puntual y bajo requerimiento, normalmente en el contexto de una auditoría o inspección fiscal; fuera de esos casos, no existe obligación de envío regular de libros o datos contables estructurados.

Próximos cambios legislativos

Irlanda implementará un sistema obligatorio de facturación electrónica y generación de informes en tiempo real para las transacciones entre empresas (B2B).

Las transacciones nacionales entre empresas registradas a efectos del IVA requerirán facturas electrónicas. Las grandes empresas comenzarán en noviembre de 2028, y las demás se incorporarán en noviembre de 2029 si realizan comercio transeuropeo.

Cronograma

  • Octubre de 2025: El Ministro de Finanzas irlandés anuncia la facturación electrónica B2B nacional obligatoria por fases; la Agencia Tributaria publica la hoja de ruta
  • 2025-2027: Desarrollo de la legislación y el sistema informático por parte de la Agencia Tributaria.
  • Fase 1 – Noviembre de 2028: «Obligatorio para las grandes entidades corporativas registradas a efectos del IVA en Irlanda… para todas sus transacciones B2B nacionales». Sus clientes comerciales deben poder recibir facturas electrónicas.
  • Fase 2 – Noviembre de 2029: La obligación se extiende a todas las empresas registradas a efectos del IVA que realizan comercio intracomunitario para todas sus facturas B2B (incluidas las ventas nacionales).
  • Fase 3 – 1 de julio de 2030: Obligatoria en toda la UE para todas las B2B intracomunitarias; Cumplimiento total de ViDA. Todas las empresas irlandesas registradas a efectos del IVA que realizan comercio transfronterizo en la UE deben cumplirla.

Enlaces de interés y documentos

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