Requisitos de información digital

B2G: Centralizado y obligatorio a través de a través de eSPap/FE-AP (CIUS-PT)

B2B, B2C: Reporting periódico (SAF-T mensual + reporting anual de SAF-T contable)

 

Obligatoriedad

B2G: Obligatorio

B2B: e-Invoicing Voluntario, reporting periodico obligatorio.

 

Autoridad

AT Autoridade Tributária e Aduaneira: responsable de IVA, obligaciones de reporting (SAF-T) y archivo fiscal. European Commission

eSPap  Entidade de Serviços Partilhados da Administração Pública: coordina el modelo de facturación electrónica B2G y la plataforma FE-AP

Plataforma

FE-AP (Fatura Eletrónica na Administração Pública), operada por eSPap: canal central de recepción de facturas B2G, vía WebServices o AS2.

Microportal FE-AP para proveedores con menos de 250 facturas/año. Uso no obligatorio para todas las entidades.

Formato

Peppol BIS 3.0 , UBL 2.1 “CIUS-PT” y CEFACT “CIUS-PT”

Tiempo de almacenamiento

10 años

Informes y procesos

Reportes Periodicos:

Comunicación obligatoria de los elementos de todas las facturas (B2B, B2C, B2G) a la AT en SAF-T(PT) (XML).

Modalidades de envío:

    • Comunicación mensual del SAF-T(PT).

    • Transmisión casi en tiempo real vía webservice (software certificado).

    • Carga manual en el portal de la AT (microempresas).

Es obligatorio poder generar el SAF-T contable y facilitarlo a la AT en caso de inspección. La obligación de remitirlo anualmente de forma sistemática se ha pospuesto varias veces.

Con el Presupuesto del Estado 2026 (aprobado el 27 nov 2025), el primer SAF-T contable anual obligatorio es para operaciones de 2026, con entrega en 2028

Procesos

Próximos cambios legislativos

A día de hoy, los PDFs usados como factura en operaciones B2B siguen siendo válidos sin firma o sello electrónico cualificado hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que cumplan los demás requisitos (software certificado, ATCUD, código QR, etc.).

Los archivos PDF serán aceptados y considerados facturas electrónicas a todos los efectos previstos en la legislación tributaria hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad  de estar firmados con una Firma Electrónica Cualificada  (Qualified Electronic Signature).

A partir del 1 de enero de 2027, todas las facturas que no se creen y  trasmitan en formato estructurado (no e-invoice), incluidos los PDF, deberán estar firmadas con una QES (firma electrónica cualificada) para ser consideradas válidas a efectos fiscales.

La e-factura estructurada sigue siendo voluntaria en B2B y solo es obligatoria en B2G, en el marco de la adaptación de Portugal al paquete ViDA de la UE.

Enlaces de interés y documentos

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