Requisitos de información digital

Validación posterior (dentro de las 72 horas)

Existen dos opciones:

  • Validación posterior: Se debe enviar el documento electrónico a la SET dentro de las 72 horas posteriores a su emisión.

  • Validación previa: Con la validación de la SET antes de enviarlo al receptor. Debe contener un Código de Control Único (CDC) utilizado para validar la autenticidad del documento y generar el código QR necesario para el formato KuDE.

La transmisión de los datos a la SET se realiza a través de un formato XML normalizado, denominado Documento Electrónico y Documento Fiscal Electrónico según se haya utilizado la pre-validación o la post-validación.

  • ED: Documentos Electrónicos (Comprobantes Electrónicos de Venta, Documentos Electrónicos Complementarios, Vales Electrónicos, Recibos Electrónicos de Caja y Notas Electrónicas de Remesa) generados por el sistema de facturación de un emisor electrónico autorizado.
  • DTE: Corresponde a la conversión de un DE que ha superado satisfactoriamente todas las validaciones establecidas al efecto, y que se almacena en el SIFEN, para que pueda ser utilizado como soporte documental a efectos fiscales, mercantiles, contables y jurídicos.

Obligatoriedad

B2C, B2B, B2G para empresas llamadas a cumplir la normativa.

Autoridad

Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Plataforma

SIFEN para grandes empresas
Sitio web de e-kuatia para pequeñas empresas

e-Kuatia es una solución de facturación electrónica para contribuyentes que emiten un bajo volumen de documentos electrónicos. Permite la emisión, recepción y consulta electrónica de Documentos Tributarios Electrónicos. Los contribuyentes pueden adoptar e-Kuatia de forma voluntaria o por mandato de la SET.

Formato

XML local.

Tiempo de almacenamiento

5 años.

Informes y procesos

Reporte

Paraguay opera bajo un sistema de validación posterior, que requiere que los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) sean transmitidos a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dentro de las 72 horas posteriores a su emisión.

Procesos

  • Las facturas electrónicas se generan en formato XML y deben registrar el sello otorgado a cada documento.
  • Cada documento electrónico debe incluir la firma digital y el código de control para garantizar su autenticidad e integridad.
  • El Remitente Electrónico deberá enviar los Documentos Electrónicos a la Administración Tributaria para su validación.
  • Una vez recibidos, SIFEN verificará su validez. Si cumplen los requisitos, adquirirán el valor de Documento Tributario Electrónico y sólo a partir de ese momento serán válidos para, en cada caso, soportar el crédito y débito fiscal del IVA, así como las ventas de bienes y servicios, costos y gastos a efectos del Impuesto a la Renta.
  • La factura electrónica tendrá validez legal una vez que haya sido validada y autorizada por la SET.
  • El emisor de la factura electrónica está obligado a consultar el resultado del proceso de verificación a través del sistema de servicios web proporcionado por la Administración Tributaria.
  • Cuando el comprador sea un Receptor Electrónico, la empresa emisora de la factura deberá remitir los DTEs (Documentos Tributarios Electrónicos) por servicio web, correo electrónico, mensajería de datos o ponerlo en un sistema de información para su descarga. A su vez, el receptor deberá manifestar su conformidad o rechazo con los DTEs recibidos, indicando en este último caso el motivo.
  • Cuando el comprador sea un destinatario no electrónico, el emisor de la factura debe entregar una representación gráfica del documento en formato físico o enviarlo digitalizado por correo electrónico, o ponerlo a disposición para su descarga.
  • Los DET deben conservarse y debe garantizarse su confidencialidad, integridad, accesibilidad y consulta posterior.

Próximos cambios legislativos

Un total de 4.054 contribuyentes deberán comenzar a emitir todos los documentos tributarios de forma electrónica (excepto el Comprobante de Retención Virtual) de acuerdo con el siguiente calendario:

  • 3 de marzo de 2025: Grupo 11 (499 contribuyentes)

  • 2 de junio de 2025: Grupo 12 (500 contribuyentes)

  • 1 de septiembre de 2025: Grupo 13 (500 contribuyentes)

  • 1 de diciembre de 2025: Grupo 14 (499 contribuyentes)

  • 2 de marzo de 2026: Grupo 15 (500 contribuyentes)

  • 1 de junio de 2026: Grupo 16 (500 contribuyentes)

  • 1 de septiembre de 2026: Grupo 17 (500 contribuyentes)

  • 1 de diciembre de 2026: Grupo 18 (554 contribuyentes)

Reglas clave y prórrogas:

  • Las facturas preimpresas y autoimpresas dejarán de tener validez después de la fecha de inicio obligatoria de cada contribuyente.

  • Prórrogas: Los contribuyentes pueden solicitar, por única vez, una prórroga de 30 días hábiles antes de su fecha de inicio obligatoria, trasladándose al grupo siguiente.

  • Proceso de aprobación: Las solicitudes son revisadas por el Equipo SIFEN y la Coordinación SIFEN, y las decisiones se comunican a través del Buzón Tributario “Marandu” y el correo electrónico registrado del contribuyente.

Enlaces de interés y documentos

https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/

Documentos

  • Facturas Electrónicas de Venta: Boletas estándar para transacciones de venta.
  • Facturas Electrónicas: Facturas para bienes y servicios.
  • Documentos Electrónicos Complementarios: Documentos adicionales relacionados con las ventas.
  • Comprobantes Electrónicos: Prueba de compra para los consumidores.
  • Recibos Electrónicos de Dinero: Recibos para transacciones monetarias.
  • Avisos Electrónicos de Despacho: Documentos que acompañan a las mercancías durante su transporte.
  • Facturas Electrónicas de Canje: Facturas para transacciones de canje.
  • Comprobantes Electrónicos RESIMPLE: Comprobantes bajo el Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial.
  • Entradas Electrónicas para Conciertos Públicos: Entradas para eventos públicos.
  • Comprobantes Electrónicos IRP: Comprobantes para el Impuesto a la Renta Personal.
  • Recibos Electrónicos de Donaciones: Recibos para donaciones.

A partir del 1 de enero de 2024: Si el monto de la transacción supera los PYG 35 millones (aproximadamente USD 4.700) o su equivalente en moneda extranjera, se debe identificar al cliente en la factura electrónica.

A partir del 1 de enero de 2025: El umbral se reduce a PYG 7 millones (aproximadamente USD 900) o su equivalente en moneda extranjera. Esto significa que para cualquier transacción que supere este monto, se debe incluir la identidad del cliente en la factura electrónica.

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