Requisitos de información digital

B2G: en planes de ser Centralizado.

B2B: Post Audit

Obligatoriedad

B2G: Obligatorio

B2B: Voluntario, a ser obligatorio en Enero 2028.

Autoridad

Ministerio de Hacienda (responsable político) en colaboración con el Servicio Estatal de Recaudación de la República de Letonia, el Tesoro Público de Letonia y la Agencia Estatal de Desarrollo Regional de la República de Letonia (aplicación y mantenimiento de soluciones técnicas únicamente en la zona del proyecto CEF).

Plataforma

La solución de facturación electrónica se basa en la actual plataforma nacional letona de entrega electrónica segura (eAddress). 

eAddress es un entorno para la comunicación electrónica y el tratamiento de documentos para un uso seguro y fiable entre entidades públicas y particulares, y su uso por parte de la administración pública en Letonia está regulado por ley.

La implementación del Proyecto CEF ha permitido el desarrollo y despliegue de los siguientes componentes de la solución de eFacturación:

  • Integración de la facturación electrónica en eAddress, lo que permite la transmisión segura de facturas electrónicas.
  • Sección de facturación electrónica en www.latvija.gov.lv para la preparación (cumplimentación manual del formulario online), visualización, presentación (carga de archivos en sintaxis XML) y recepción de facturas electrónicas en eAddress.
  • Biblioteca pública API de facturación electrónica para garantizar la transmisión de facturas electrónicas entre distintos sistemas contables. Esto se demostrará mediante la implementación de la biblioteca API de facturación electrónica pública en la solución ERP Tildes Jumis.
  • Conexión con la red Peppol con el fin de establecer la interoperabilidad y la conectividad entre Letonia y otros Estados miembros de la UE. Esta acción utilizó un perfil existente de punto de acceso Peppol AS4 de un proveedor de servicios Peppol para establecer la pasarela Peppol.

Formato

Actualmente: norma europea sobre facturación electrónica (EN16931), que incluye las dos sintaxis OASIS UBL 2.1 y UN/CEFACT CII.

Peppol BIS

Tiempo de almacenamiento

5 años (bienes y servicios)

10 años (bienes inmuebles)

Informes y procesos

A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio para las empresas B2G enviar los datos de sus facturas electrónicas al Servicio de Impuestos del Estado (SRS) para las transacciones dirigidas a entidades públicas.

A partir del 1 de enero de 2028, todas las empresas estarán obligadas a reportar los datos de sus facturas electrónicas al SRS para todas las transacciones B2B nacionales.

Próximos cambios legislativos

Desde el 1 de enero de 2025: La facturación electrónica es obligatoria para las empresas residentes al facturar a las entidades presupuestarias estatales que cotizan en bolsa, incluidas las facturas G2G y G2B de entidades presupuestarias. Se aplica un período transitorio hasta el 1 de enero de 2026 para los contratos B2G firmados antes del 31 de diciembre de 2024.

1 de enero de 2026: Las empresas deben reportar los datos de la factura electrónica al Servicio de Impuestos del Estado (SRS) para las transacciones B2G y G2G, además de emitir facturas electrónicas. La facturación electrónica y la presentación de informes B2B siguen siendo voluntarias en esta etapa.

30 de marzo de 2026: Comienza una fase voluntaria para la facturación electrónica B2B y la presentación de datos al SRS, lo que permite a las empresas adaptar sus sistemas gradualmente.

1 de enero de 2028: La implementación obligatoria completa de la facturación electrónica B2B y la presentación de datos de facturas electrónicas al SRS entra en vigor para todas las transacciones B2B nacionales.

Enlaces de interés y documentos

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